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Estatutos Escuela Municipal de Fútbol Águilas de Moratalaz

CAPÍTULO I: DE LA ENTIDAD.

Artículo 1.– El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de AGUILAS DE MORATALAZ

Artículo 2.- El objeto o finalidad del presente Club es e de fomento y la práctica del deporte entre sus asociados.

Tendrá como modalidad deportiva principal FUTBOL

Además de la principal el Club practicará las siguientes modalidades deportivas federadas: (Cualquier otro deporte que pudiera acordar la Junta General de Socios)

Artículo 3.– Podrá asimismo, el Club ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades secundarias de carácter cultural, recreativo o de cultura física, siempre que lo acuerde la Junta Directiva. A este fin creará aquellas secciones que, previa aprobación en Asamblea General, se estimen necesarias y los medios lo permitan.

Artículo 4.- El Club estará adscrito a la Federación Madrileña de FUTBOL y estará obligado a acatar lo dispuesto en los Estatutos, Reglamento, disposiciones y acuerdos de la citada Federación.

Artículo 5.- Las secciones de otros deportes que se practiquen o que en el futuro se constituyan se adaptarán, en el orden deportivo, a las disposiciones de cada una de las Federaciones respectivas, donde deberán ser inscritas a efectos de competición

Artículo 6.- Se fija el domicilio social de la entidad ENCOMIENDA DE PALACIOS Nº 294 BAR RAMA

Artículo 7.– La duración de la sociedad se establece por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS.

Artículo 8.– El C. AGUILAS DE MORATALAZ se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, activos, infantiles y transeúntes.

DE HONOR. Aquellos asociados que a juicio de la Directiva, previa aprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por su labor en pro del CLUB o del deporte. Tendrán los mismos derechos que los socios activos.

ACTIVOS. Los que satisfagan la cuota de entrada y mensual, fijada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea.

Disfrutarán del derecho de voz y voto, de acuerdo con la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el uso del material de la Asociación.

INFANTILES. Socios infantiles serán considerados los que no alcancen la edad de dieciséis años, satisfaciendo la cuota de entrada y mensualidad asignada por la Junta Directiva, aprobada en asamblea. No tendrán ni voz ni voto.

TRANSEUNTES. Pagarán una cuota mensual cuatro veces superior a la de los socios activos, y será condición indispensable que tengan residencia accidental en Madrid.

El tiempo máximo aceptable como socio transeúnte será de tres meses, pasados los cuales será dado de baja, a menos que pague la cuota de entrada y el recibo normal fijado por la Junta Directiva. No tendrá derecho a voz ni voto, pero sí a las demás ventajas de los socios activos.

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